"Llegan los desahucios exprés": el bulo de la derecha sobre la reforma legal que entra en vigor en España
La Ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá ahora los delitos de usurpación y allanamiento de morada en el catálogo de ilícitos que se pueden resolver mediante juicio rápido.
"La reforma no va a tener ningún impacto en los casos de impago, porque existe un contrato civil –verbal o escrito– que supuestamente se incumple", señalan los expertos.
Madrid-
"Adiós a los okupas en 15 días". "Llegan los desahucios exprés". "¿Qué pasará con los okupas?". "Desahucios exprés para okupas". La prensa y los tertulianos de derechas llevan semanas proclamando el fin de la okupación. La lista de titulares es infinita. Lo anuncian a bombo y platillo, como una suerte de "triunfo" que no encuentra base ni en los datos, ni a nivel legislativo. ¿Por qué el debate vuelve a estar encima de la mesa? Este jueves entra en vigor una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC); una reforma que incluirá los delitos de usurpación de bien inmueble y allanamiento de morada en el catálogo de ilícitos que se pueden resolver mediante juicio rápido.
El PNV logró colar esta enmienda hace cuatro meses en el Congreso; una propuesta que salió adelante con los votos de PP y Junts, pero también de EH Bildu y ERC. Los abertzales y los republicanos confirmaron más tarde haber pulsado el sí "por error". La Cámara Baja, en cualquier caso, validó el texto con la premisa de hacer más ágil el servicio judicial. ¿Qué tiene de cierto la noticia de que ha llegado el fin de la okupación? ¿Cómo puede impactar esta reforma en el día a día de las familias y los inquilinos? ¿Los cambios pueden afectar a los desahucios por impago de alquiler?
Son muchas las incógnitas. Lo primero de todo es recordar que la usurpación y el allanamiento de morada son dos delitos completamente distintos, por mucho que "los medios intenten vendernos lo contrario", señalan fuentes jurídicas consultadas por Público. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una serie de ilícitos que "no requieren grandes investigaciones" y pueden quedar cerrados en cuestión de días o semanas. Es el caso de los robos in fraganti o los controles de alcoholemia. La reforma incluirá también en este índice la usurpación y el allanamiento de morada. Esto permitirá agilizar su resolución y, en consecuencia, los consecuentes desahucios.
Lo que la prensa sensacionalista no aclara es que tenemos dos tipos de usurpación, recogidos en los artículos 245.1 y 245.2 del Código Penal. La primera es la usurpación con violencia o intimidación, que podrá ir ahora por la vía del delito rápido. "Esto es algo mínimo, de hecho, cuando buscamos sentencias casi no las encontramos. La mayoría de las okupaciones se producen en pisos vacíos o propiedad de los bancos", explica Daniel Amelang, abogado penalista en Red Jurídica. Las usurpaciones de vivienda normales y las que suceden sobre inmuebles en desuso son constitutivas de un delito leve y siguen un trámite diferente. El 95% de las okupaciones quedarían fuera de esta reforma.
El nuevo reglamento también pretende agilizar los casos de allanamiento de morada. Este delito está regulado desde hace décadas, incluso con penas de prisión. La Policía puede intervenir, de hecho, sin orden judicial. "El allanamiento de morada no tiene nada que ver con la okupación, sino con entrar en un inmueble en el que reside alguien; hablamos más bien de un delito contra la intimidad", continúa Daniel Amelang. El Ministerio del Interior contabilizó 11.133 detenciones e investigaciones por allanamiento de morada o usurpación de inmuebles en 2024. España registró durante el mismo período 27.564 desahucios, lo que supone una media de 75 casos diarios.
"La okupación no es ninguna novedad; hablamos de un concepto que viene regulado en el Código Penal. Está criminalizada desde 1995", desliza Robert González, sociólogo, politólogo y experto en el movimiento okupa. "La legislación es bastante garantista a favor de los propietarios y poco garantista con el derecho a la vivienda. Esta reforma va a profundizar en la criminalización de la okupación; no tanto por su alcance, sino por el planteamiento", continúa.
Los desahucios por impago y los desahucios por usurpación
La modificación tampoco será aplicable a los inquilinos y familias que dejen de pagar el alquiler porque no pueden hacer frente a la subida desorbitada de los precios. La derecha los ha bautizado como "inquiokupas"; son víctimas de la especulación y representan el grueso de los casos. "La reforma no va a tener aquí ningún impacto. En los casos de impago existe un contrato civil –verbal o escrito– que supuestamente se incumple. Los caseros deben solicitar su resolución, la deuda acumulada y, en consecuencia, el desahucio. El allanamiento de morada es otra cosa", advierte Gema Rosado Iglesias, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid.
"Los desahucios incumben a personas que tenían el consentimiento de la propiedad para entrar en la vivienda. Lo que sucede es que, llegado un momento, dejan de pagar. Esto no sólo ocurre por la subida de los precios, también por la negativa de los caseros a renovar los contratos", defiende Robert González, para luego añadir: "Los casos de impago nunca irán por la vía del enjuiciamiento criminal, continuarán siendo civiles y afortunadamente, lentos. Hablamos de un derecho fundamental –la vivienda– que debería estar por encima del derecho a la especulación". Los expertos también ponen el foco en los desahucios invisibles, es decir, los que sufren los inquilinos cuando tienen que mudarse por la subida exagerada de las rentas o por el acoso inmobiliario. Las fuentes consultadas por este medio insisten: "Esto es mucho más grave y necesitamos regularlo; corre más prisa que el hecho de que un porcentaje mínimo de ciudadanos pueda acceder a un inmueble de manera ilegal".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.